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A partir del 3 de mayo se suspende operación programas de apoyo social.

Las autoridades estatales y municipales se deben de abstenerse.

 

POR AMÉRICA JUÁREZ NAVARRO, DIARIO ABC DE MICHOACÁN, 05 DE MAYO DE 2024.

Morelia, Mich. – A partir de este 3 de mayo inicia el plazo donde se suspende la operación de programas extraordinarios de apoyo social o comunitario, por lo que autoridades estatales y municipales se deben de abstener de llevar a cabo actividades que tengan este propósito.

 

El Código Electoral del Estado de Michoacán en su artículo 169, establece que durante los treinta días anteriores al de la jornada electoral, las autoridades estatales y municipales se deben abstener de establecer y operar programas extraordinarios de apoyo social o comunitario.

 

Esto significa que todos aquellos programas que impliquen la entrega a la población de materiales, alimentos o cualquier elemento relativo a programas asistenciales, de promoción o de desarrollo social, esta prohibida su operación.

 

Sin embargo, hay excepciones a la regla, en donde se establece que salvo en los casos de extrema urgencia debido a epidemias, desastres naturales, siniestros u otros eventos de naturaleza análoga, estos si se pueden operar.

 

Además los beneficios de los programas sociales ordinarios no podrán ser entregados en eventos masivos o en modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda electoral.

 

Es importante señalar que desde el inicio de las campañas y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, se dio la suspensión de la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios y cualquier otro ente público.

 

Las únicas excepciones son las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

 

La ley refiere que en los casos de infracción, será competente el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) de conocer y sancionar de manera pronta y expedita, a los que violen la ley.

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