viernes, noviembre 22, 2024
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Bedolla se pronuncia por la Defensa de los Derechos Humanos de las Comunidades Indígenas en Michoacán

El Gobernador del Estado de Michoacán se pronuncia por la Defensa de los Derechos Humanos de las Comunidades Indígenas en Michoacán con el siguiente texto:

«A la Suprema Corte de Justicia de la Nación

A la Opinión Pública

Por la Defensa de los Derechos Humanos de las Comunidades Indígenas en Michoacán

La consolidación de un cambio en la relación entre comunidades indígenas y Estado se está gestando en Michoacán, lo que está siendo sujeto de revisión por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las controversias constitucionales 17/2022, 83/2022, 165/2021 y 9/2023 serán motivo de resolución, después de un intenso debate jurídico, ante lo cual, varios Ministras y Ministros lograron posicionar el tema en favor de las comunidades. Dicho posicionamiento, ha logrado abrir un nuevo debate jurídico sobre los derechos humanos en favor de las comunidades indígenas, sin embargo, ello no basta, ya que es necesario lograr un mayor análisis, tomando en cuenta la perspectiva de las comunidades indígenas.

Como Diputado local, acompañé una propuesta diseñada por 5 comunidades purépechas que, hasta el año de 2020, habían logrado acceder al ejercicio del derecho al autogobierno y presupuesto directo, mediante la lucha judicial, fue específicamente el caso de las comunidades de Pichátaro, San Felipe de los Herreros, Arantepacua, Santa Fe de la Laguna y Cheranatzicurín.

En dicha iniciativa se propuso regular el autogobierno y presupuesto directo a través de la consulta a las comunidades indígenas. Ahora como Gobernador, acompaño a las comunidades indígenas para asegurar el cumplimiento de la Ley Orgánica Municipal, lo que ha permitido que, de 38 comunidades indígenas 25 han sido por conducto de esa Ley.

Para ello, se creó un Protocolo del Gobierno de Michoacán para la Transición de las comunidades indígenas al Autogobierno (https://cedpi.michoacan.gob.mx/wp-content/uploads/2023/10/Protocolo-del-Gobierno-de-Michoacan-para-la-Transicion-de-Comunidades-Indiginas-al-Autogobierno.pdf), mismo que fue un producto del apoyo de CONAHCYT, la UNAM y con el CIDE, quienes aportaron los conocimientos a partir de la experiencia que las sentencias en favor de comunidades indígenas han dejado en Michoacán.

El avance en dos años, trajo consigo logros importantes en términos comunales, pero también, produjo que algunos Ayuntamientos se manifestaran en contra del diseño legal del autogobierno, ante lo cual, de los 21 Municipios con comunidades con autogobierno, solo 6 de ellos, han presentado controversias constitucionales, los casos son: Chilchota, Hidalgo, Tangamandapio, Nahuatzen, Zitácuaro y Erongarícuaro. En la mayoría de los casos la propia Suprema Corte ha desechado sus demandas, quedando por revisar las demandas de los ayuntamientos de Zitácuaro y Erongaricuaro, quienes presentaron las controversias relativas a las comunidades de Crescencio Morales y de Jarácuaro, respectivamente, mismas que serán resueltas por la Corte en próximos días. En los proyectos de sentencia se propone declarar la nulidad de la ley por, presuntamente, no haber sido consultada a las comunidades, sin embargo, dentro de los expedientes, se hizo del conocimiento a la Corte que, si fueron consultadas, con base en dos hechos:

La iniciativa de reforma a la Ley Orgánica Municipal fue propuesta de 5 comunidades indígenas.

A partir de la publicación de la reforma en 2021, 25 comunidades indígenas convalidaron la ley, al solicitar que se les aplicará para poder acceder al presupuesto directo.

Por ello, se presentó por parte de las comunidades de autogobierno de Michoacán, un amicus curiae (https://autogobierno.michoacan.gob.mx/wp-content/uploads/2024/04/Firmas-Amicus-Curiea-.pdf, https://autogobierno.michoacan.gob.mx/wp-content/uploads/2024/04/amicus-2.pdf) dando certeza de que SÍ fueron consultadas. Su presentación obedeció a la necesidad para que fueran escuchadas como parte dentro de las controversias constitucionales, ello por no existir el reconocimiento la figura del tercero con interés para las comunidades indígenas.

Aunado a ello y como parte de la defensa por parte de mi gobierno, presenté una solicitud de audiencia pública (https://autogobierno.michoacan.gob.mx/wp-content/uploads/2024/04/Gestion-Gobierno-de-Michoacan.pdf) que permitiera expresar mi postura, y así, exponerles a las Ministras y Ministros, la visión desde la gobernabilidad y los derechos humanos, de la importancia del autogobierno y presupuesto directo. Se pudo dialogar con casi todos los integrantes del Pleno de la Suprema Corte a quienes reconozco y agradezco su interés por escucharme y con ello, poder generar nuevas perspectivas al momento de votar el proyecto de sentencia. Aunado a lo anterior, he acompañado la petición de audiencia pública de las comunidades, ante lo cual hago un respetuoso llamado para que sean escuchadas.

Ante la decisión de entrar al análisis constitucional del presupuesto directo, me permito reiterar lo siguiente:

Las comunidades sí fueron consultadas.

El modelo de autogobierno y presupuesto directo en la Ley Orgánica Municipal respetan lo señalado en el artículo 115, fracción IV último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en razón de la aprobación del Ayuntamiento, para realizar la transferencia del recurso y el ejercicio del mismo por parte de la comunidad indígena (https://autogobierno.michoacan.gob.mx/wp-content/uploads/2024/04/LINKS-ACTAS.pdf)

Por todo ello, y en espera de que la determinación de la Suprema Corte sea en favor de los derechos de las comunidades indígenas, el Gobierno que encabezo, independientemente de ello, seguirá firme en el apoyo y acompañamiento de la lucha y de las demandas de las comunidades indígenas, sabedor que el autogobierno indígena es una realidad que empieza a tener eco en diversas regiones del país en busca de una transformación social.

Atentamente

Mtro. Alfredo Ramírez Bedolla

Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán».

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