Por América Juárez Navarro
Morelia, Mich.– El reciente decreto emitido por el Ejecutivo estatal para restringir la interpretación de narcocorridos en espectáculos públicos no implica sanciones penales ni cárcel, sino que se trata únicamente de una medida administrativa, aclaró Alicia Becerra Gómez, doctorante en Derecho y experta en Derechos Humanos.

En entrevista, Becerra Gómez precisó que el objetivo del decreto es inhibir la apología del delito en eventos masivos, sin coartar la libertad de expresión o de creación artística.
«No se prohíbe el género musical ni se veta a los artistas. Lo que se restringe es la interpretación pública de canciones cuyo contenido haga apología del delito”, explicó la también maestra en Derecho Procesal Constitucional.
El decreto establece multas administrativas de hasta 700 UMAs (alrededor de 75 mil pesos), así como la posible cancelación de espectáculos que incluyan narcocorridos en su repertorio. Sin embargo, no contempla penas de cárcel, y su aplicación se limita a eventos públicos como conciertos y festivales. Escuchar este tipo de música en espacios privados, como hogares o vehículos particulares, no está prohibido.
Sobre las transmisiones por radio, Becerra indicó que, si bien existe una exposición pública, cualquier sanción a radiodifusoras podría ser impugnada por cuestiones de competencia federal, ya que la regulación de estos medios no corresponde al ámbito estatal.
En cuanto a las iniciativas de ley actualmente en discusión en el Congreso de Michoacán, algunas sí proponen sanciones más severas, incluyendo trabajo comunitario o hasta seis años de prisión. No obstante, estas propuestas aún no han sido aprobadas, y el decreto vigente no tiene efectos penales.
Finalmente, la experta subrayó que esta medida forma parte de un esfuerzo por reducir la normalización de la violencia y fomentar una cultura de paz. “No se busca castigar por castigar, sino reencauzar el contenido musical para evitar la glorificación de la delincuencia”, concluyó.